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EN EL ESTATUTO EL ART 52 DICE OTRA COSA

¿MAFIA, INCOMPETENCIA O HARAKIRI DE JULIO GUZMÁN?

En tres palabras

Quizá la mano negra

Justo A. Fumachi Inuma

Publicado: 2016-02-10


Ante la novedad y la subida en las encuestas de Julio Guzmán se me vino el bicho de la curiosidad y decido buscar información sobre Todos Por el Perú, y como tal le doy click a su página http://todosporelperu.pe/ y recién me entero que no es un partido novísimo, sino que su fundación data del 15 de setiembre del año 2003, según sus estatutos, e incluso se remonta hasta el 2002. Doy un vistazo a sus cuatro líneas orientadoras y paso al ítem de Comunicación, donde están colgados sus documentos partidarios y resoluciones emitidas y como soy de Pucallpa, ¿Se nota que soy de Pucallpa? Decido saber quiénes son los miembros del Tribunal Regional Electoral –muy manoseado a propósito del caso del tribunal nacional electoral, materia de resolución del JNE, que decide este miércoles 10 de enero-, y encuentro la Resolución N° 002-2016-TNE-TPP, publicado el 9 de enero 2015 https://docs.google.com/gview?url=http://todosporelperu.pe/pdf/Resolucion002-2016-TNE-TPP.docx_Designaci%C3%B3ndeTRE.pdf&embedded=true donde me doy con la sorpresa que uno de sus miembros esta con un número de DNI que no le corresponde (Rosario Guerra Amaringo, DNI N° 0007693); esta misma resolución –igual que otras más- invoca el artículo 52 del Estatuto de TPP y queriendo saber que dice este articulo entro a revisar y nuevamente otra sorpresa que dice “La Secretaría Nacional de Imagen y Comunicaciones es la encargada de desarrollar e implementar los planes y propuestas que permitan proyectar una adecuada imagen pública de “TODOS POR EL PERÚ”, debiendo utilizar para tal efecto los medios de comunicación social”, wow. Y me quedo perplejo, entonces reviso por arriba y por abajo los estatutos y encuentro el Artículo 59: “El Tribunal Nacional Electoral (TNE) Es el órgano que dirige los procesos electorales internos de “TODOS POR EL PERÚ” y goza de autonomía e independencia frente a otros órganos de “TODOS POR EL PERÚ” y se rige por su reglamento”. Y más abajito reza “Son requisitos para ser Miembro del Tribunal Nacional Electoral y del Tribunal Regional Electoral: - Ser Afiliado(s) de “TODOS POR EL PERÚ”” http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop/Documentos/3/Estatutos/mod1.pdf y revisando en la página del Registro de Organizaciones Políticas del JNE me sorprende algo más: ninguno de ellos está afiliado a TPP (Jan Luis Corcuera Vela, 47275349; María Luisa Sinarahua Tamichi, 00090195; Susy Gaby Ramírez Vásquez, 00027167), entendiendo que ser afiliado es diferente a ser militante, como es el caso de los señores precitados. 

De ser así, todos los actuados para elegir y designar candidatos al congreso por Ucayali, hipotéticamente serían nulos por decir así y para muestra basta un botón con la Resolución N° 012-2016-TNE-TPP https://docs.google.com/gview?url=http://todosporelperu.pe/pdf/Resolucion012-2016-TNE-TPPCOMUNICALASLISTASDECANDIDATOSALCONGRESO.pdf&embedded=true; surgiendo la pregunta ¿y las demás regiones? ¿Y los demás documentos partidarios de TPP? Uff, ni pensarlo pues. De razón la trifulca de andanadas en torno al caso del tribunal nacional electoral, materia de resolución que el JNE, decide este miércoles 10 de enero.

A vuelo de pájaro: invocar el artículo 52 del estatuto en la Resolución N° 002-2016-TNE-TPP, publicado el 9 de enero 2015, es salvable administrativamente; pero que los miembros del Tribunal Regional Electoral –de Ucayali- no estén afiliados, en un grave error de improcedencia legal. De razón Todos Por el Perú está metido en este lío que ya es de conocimiento público.

Entonces, lo que le suceda a Todos Por el Perú, en tres palabras: es el resultado de la ¿mafia política, de la incompetencia de los dirigentes o el harakiri de Julio Guzmán?


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